Artículo 67 del Código Civil
Art. 67. Cuando concurran en varias secciones
territoriales, con respecto a un mismo individuo,
circunstancias constitutivas de domicilio civil, se
entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata
de cosas que dicen relación especial a una de dichas
secciones exclusivamente, ella sola será para tales
casos el domicilio civil del individuo.