Artículo 669 del Código Civil
Art. 669. El dueño del terreno en que otra persona,
sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado
o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el
edificio, plantación o sementera, mediante las
indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de
buena o mala fe en el título De la reivindicación,
o de obligar al que edificó o plantó a
pagarle el justo precio del terreno con los intereses
legales por todo el tiempo que lo haya tenido
en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y
a indemnizarle los perjuicios.
Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y
paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para
recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o
sementera.