Artículo 667 del Código Civil
Art. 667. El que haya hecho uso de una materia ajena
sin conocimiento del dueño, y sin justa causa de error,
estará sujeto en todos los casos a perder lo suyo, y a
pagar lo que más de esto valieren los perjuicios irrogados
al dueño; fuera de la acción criminal a que haya lugar,
cuando ha procedido a sabiendas.
Si el valor de la obra excediere notablemente al de
la materia, no tendrá lugar lo prevenido en el precedente
inciso; salvo que se haya procedido a sabiendas.