Artículo 666 del Código Civil
Art. 666. El que haya tenido conocimiento del uso que
de una materia suya se hacía por otra persona, se presumirá
haberlo consentido y sólo tendrá derecho a su valor.
Art. 666. El que haya tenido conocimiento del uso que
de una materia suya se hacía por otra persona, se presumirá
haberlo consentido y sólo tendrá derecho a su valor.