Artículo 664 del Código Civil
Art. 664. En todos los casos en que al dueño de una de
las dos materias unidas no sea fácil reemplazarla por otra
de la misma calidad, valor y aptitud, y pueda la primera
separarse sin deterioro de lo demás, el dueño de ella, sin
cuyo conocimiento se haya hecho la unión, podrá pedir su
separación y entrega, a costa del que hizo uso de ella.