Artículo 663 del Código Civil

Art. 663. Si se forma una cosa por mezcla de materias
áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no
habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe
por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños
proindiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada
uno pertenezca.

A menos que el valor de la materia perteneciente a uno
de ellos fuere considerablemente superior, pues en tal caso
el dueño de ella tendrá derecho para reclamar la cosa
producida por la mezcla, pagando el precio de la materia
restante.