Artículo 657 del Código Civil

Art. 657. La adjunción es una especie de accesión, y
se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a
diferentes dueños se juntan una a otra, pero de modo que
puedan separarse y subsistir cada una después de separada;
como cuando el diamante de una persona se engasta en el
oro de otra, o en un marco ajeno se pone un espejo propio.