🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 655 del Código Civil

Art. 655. Si un río se divide en dos brazos, que no
vuelven después a juntarse, las partes del anterior cauce
que el agua dejare descubiertas accederán a las heredades
contiguas, como en el caso del artículo precedente.