Artículo 653 del Código Civil
Art. 653. Si una heredad ha sido inundada, el
terreno restituido por las aguas dentro de los cinco
años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños.
Art. 653. Si una heredad ha sido inundada, el
terreno restituido por las aguas dentro de los cinco
años subsiguientes, volverá a sus antiguos dueños.