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Artículo 652 del Código Civil

Art. 652. Sobre la parte del suelo que por una avenida
o por otra fuerza natural violenta es transportada de un
sitio a otro, conserva el dueño su dominio, para el solo
efecto de llevársela; pero si no la reclama dentro del
subsiguiente año, la hará suya el dueño del sitio a que fue
transportada.