Artículo 649 del Código Civil
Art. 649. Se llama aluvión el aumento que recibe la
ribera de la mar o de un río o lago por el lento e
imperceptible retiro de las aguas.
Art. 649. Se llama aluvión el aumento que recibe la
ribera de la mar o de un río o lago por el lento e
imperceptible retiro de las aguas.