Artículo 648 del Código Civil
Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al
dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y
con la misma limitación que los naturales.
Art. 648. Los frutos civiles pertenecen también al
dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y
con la misma limitación que los naturales.