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Artículo 640 del Código Civil

Art. 640. El Estado se hace dueño de todas las
propiedades que se toman en guerra de nación a nación,
no sólo a los enemigos sino a los neutrales, y aun a los
aliados y los nacionales según los casos, y dispone de
ellas en conformidad a las Ordenanzas de Marina y de Corso.