Artículo 64 del Código Civil
Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el
ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el
hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller,
posada, escuela u otro establecimiento durable, para
administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en
dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los
que regularmente se confieren por largo tiempo; y por
otras circunstancias análogas.