Artículo 638 del Código Civil
Art. 638. La autoridad competente fijará, según las
circunstancias, la gratificación de salvamento, que nunca
pasará de la mitad del valor de las especies.
Pero si el salvamento de las especies se hiciere bajo
las órdenes y dirección de la autoridad pública, se
restituirán a los interesados, mediante el abono de las
expensas, sin gratificación de salvamento.