Artículo 634 del Código Civil
Art. 634. Si la especie fuere corruptible o su
custodia y conservación dispendiosas, podrá anticiparse
la subasta, y el dueño, presentándose antes de expirar el
mes subsiguiente al último aviso, tendrá derecho al
precio, deducidas, como queda dicho, las expensas y el
premio de salvamento.