Artículo 630 del Código Civil

Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al
último aviso no se presentare persona que justifique su
dominio, se venderá la especie en pública subasta; se
deducirán del producto las expensas de aprensión,
conservación y demás que incidieren; y el remanente se
dividirá por partes iguales entre la persona que encontró
la especie y la municipalidad respectiva.