Artículo 63 del Código Civil

Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni
se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un
lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por
algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra
parte su hogar doméstico o por otras circunstancias
aparece que la residencia es accidental, como la del
viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la
del que se ocupa en algún tráfico ambulante.