Artículo 629 del Código Civil
Art. 629. Si se encuentra alguna especie mueble al
parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño;
y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará
a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del
hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la
provincia o de la capital de la región, si en aquélla no
lo hubiere.
El aviso designará el género y calidad de la especie,
el día y lugar del hallazgo.
Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por
tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro.