Artículo 627 del Código Civil

Art. 627. Al dueño de una heredad o de un edificio
podrá pedir cualquiera persona el permiso de cavar en el
suelo para sacar dinero o alhajas que asegurare
pertenecerle y estar escondidos en él; y si señalare el
paraje en que están escondidos y diere competente seguridad
de que probará su derecho sobre ellos, y de que abonará
todo perjuicio al dueño de la heredad o edificio, no podrá
éste negar el permiso ni oponerse a la extracción de dichos
dineros o alhajas.