Artículo 620 del Código Civil

Art. 620. Las abejas que huyen de la colmena y posan
en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su
libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas,
y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo
hagan sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o
cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras;
pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga
a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni
cultivadas.