Artículo 62 del Código Civil
Art. 62. El lugar donde un individuo está de
asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u
oficio, determina su domicilio civil o vecindad.
Art. 62. El lugar donde un individuo está de
asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u
oficio, determina su domicilio civil o vecindad.