Artículo 619 del Código Civil

Art. 619. Los animales bravíos pertenecen al dueño
de las jaulas, pajareras, conejeras, colmenas, estanques
o corrales en que estuvieren encerrados; pero luego que
recobran su libertad natural, puede cualquier persona
apoderarse de ellos y hacerlos suyos, con tal que
actualmente no vaya el dueño en seguimiento de ellos,
teniéndolos a la vista, y que por lo demás no se
contravenga al artículo 609.