Artículo 615 del Código Civil
Art. 615. A los que pesquen en ríos y lagos no será
lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos
cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.
Art. 615. A los que pesquen en ríos y lagos no será
lícito hacer uso alguno de los edificios y terrenos
cultivados en las riberas ni atravesar las cercas.