Artículo 613 del Código Civil
Art. 613. Podrán también para los expresados
menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la
distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a
los edificios o construcciones que dentro de esa distancia
hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en
las arboledas, plantíos o siembras.