Artículo 612 del Código Civil
Art. 612. Los pescadores podrán hacer de las playas
del mar el uso necesario para la pesca, construyendo
cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el
producto de la pesca, secando sus redes, etc.; guardándose
empero de hacer uso alguno de los edificios o
construcciones que allí hubiere, sin permiso de sus dueños,
o de embarazar el uso legítimo de los demás pescadores.