Artículo 610 del Código Civil
Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin
permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a
obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además
indemnizará de todo perjuicio.
Art. 610. Si alguno cazare en tierras ajenas sin
permiso del dueño, cuando por ley estaba obligado a
obtenerlo, lo que cace será para el dueño, a quien además
indemnizará de todo perjuicio.