Artículo 609 del Código Civil
Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al
cumplimiento de la legislación especial que la regule.
No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las
ajenas con permiso del dueño.
Art. 609. El ejercicio de la caza estará sujeto al
cumplimiento de la legislación especial que la regule.
No se podrá cazar sino en tierras propias, o en las
ajenas con permiso del dueño.