Artículo 608 del Código Civil

Art. 608. Se llaman animales bravíos o salvajes los
que viven naturalmente libres e independientes del hombre,
como las fieras y los peces; domésticos los que pertenecen
a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia
del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados
los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han
acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo
el imperio del hombre.

Estos últimos, mientras conservan la costumbre de
volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla
de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre
vuelven a la clase de los animales bravíos.