Artículo 606 del Código Civil
Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio
de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o
por el Derecho Internacional.
Art. 606. Por la ocupación se adquiere el dominio
de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya
adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o
por el Derecho Internacional.