Artículo 603 del Código Civil
Art. 603. No se podrán sacar canales de los ríos
para ningún objeto industrial o doméstico, sino con
arreglo a las leyes u ordenanzas respectivas.
Art. 603. No se podrán sacar canales de los ríos
para ningún objeto industrial o doméstico, sino con
arreglo a las leyes u ordenanzas respectivas.