Artículo 599 del Código Civil
Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso
especial de autoridad competente, obra alguna sobre las
calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás
lugares de propiedad nacional.
Art. 599. Nadie podrá construir, sino por permiso
especial de autoridad competente, obra alguna sobre las
calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás
lugares de propiedad nacional.