Artículo 598 del Código Civil

Art. 598. El uso y goce que para el tránsito, riego,
navegación y cualesquiera otros objetos lícitos,
corresponden a los particulares en las calles, plazas,
puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos
y lagos y generalmente en todos los bienes nacionales de
uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este
Código, y a las ordenanzas generales o locales que sobre
la materia se promulguen.