Artículo 597 del Código Civil
Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar
territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por
buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.
Art. 597. Las nuevas islas que se formen en el mar
territorial o en ríos y lagos que puedan navegarse por
buques de más de cien toneladas, pertenecerán al Estado.