Artículo 596 del Código Civil

Art. 596. El mar adyacente que se extiende hasta las
doscientas millas marinas contadas desde las líneas de
base a partir de las cuales se mide la anchura del mar
territorial, y más allá de este último, se denomina zona
económica exclusiva. En ella el Estado ejerce derechos de
soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar
los recursos naturales vivos y no vivos de las aguas
suprayacentes al lecho, del lecho y el subsuelo del mar,
y para desarrollar cualesquiera otras actividades con miras
a la exploración y explotación económica de esa zona.

El Estado ejerce derechos de soberanía exclusivos
sobre la plataforma continental para los fines de la
conservación, exploración y explotación de sus recursos
naturales.

Además, al Estado le corresponde toda otra
jurisdicción y derechos previstos en el Derecho
Internacional respecto de la zona económica exclusiva y
de la plataforma continental.