Artículo 594 del Código Civil
Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión
de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente
hasta donde llegan en las más altas mareas.
Art. 594. Se entiende por playa del mar la extensión
de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente
hasta donde llegan en las más altas mareas.