Artículo 593 del Código Civil
Art. 593. El mar adyacente, hasta la distancia de
doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas
de base, es mar territorial y de dominio nacional. Pero,
para objetos concernientes a la prevención y sanción de
las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros,
fiscales, de inmigración o sanitarios, el Estado ejerce
jurisdicción sobre un espacio marítimo denominado zona
contigua, que se extiende hasta la distancia de
veinticuatro millas marinas, medidas de la misma manera.
Las aguas situadas en el interior de las líneas de
base del mar territorial, forman parte de las aguas
interiores del Estado.