Artículo 592 del Código Civil

Art. 592. Los puentes y caminos construidos a expensas
de personas particulares en tierras que les pertenecen, no
son bienes nacionales, aunque los dueños permitan su uso y
goce a todos.

Lo mismo se extiende a cualesquiera otras
construcciones hechas a expensas de particulares y en sus
tierras, aun cuando su uso sea público, por permiso del
dueño.