Artículo 591 del Código Civil
Art. 591. El Estado es dueño de todas las minas de
oro, plata, cobre, azogue, estaño, piedras preciosas,
y demás substancias fósiles, no obstante el dominio
de las corporaciones o de los particulares sobre la
superficie de la tierra en cuyas entrañas estuvieren
situadas.
Pero se concede a los particulares la facultad de
catar y cavar en tierras de cualquier dominio para
buscar las minas a que se refiere el precedente
inciso, la de labrar y beneficiar dichas minas, y
la de disponer de ellas como dueños, con los
requisitos y bajo las reglas que prescribe el Código
de Minería.