Artículo 59 del Código Civil
Art. 59. El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella.
Divídese en político y civil.
Art. 59. El domicilio consiste en la residencia,
acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de
permanecer en ella.
Divídese en político y civil.