Artículo 585 del Código Civil
Art. 585. Las cosas que la naturaleza ha hecho
comunes a todos los hombres, como la alta mar, no son
susceptibles de dominio, y ninguna nación, corporación o
individuo tiene derecho de apropiárselas.
Su uso y goce son determinados entre individuos de
una nación por las leyes de ésta, y entre distintas
naciones por el derecho internacional.