Artículo 584 del Código Civil
Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio
son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes
especiales.
Art. 584. Las producciones del talento o del ingenio
son una propiedad de sus autores.
Esta especie de propiedad se regirá por leyes
especiales.