Artículo 583 del Código Civil
Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una
especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la
propiedad de su derecho de usufructo.
Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una
especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la
propiedad de su derecho de usufructo.