Artículo 580 del Código Civil

Art. 580. Los derechos y acciones se reputan bienes
muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de
ejercerse, o que se debe. Así el derecho de usufructo
sobre un inmueble, es inmueble. Así la acción del comprador
para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y
la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague,
es mueble.