Artículo 579 del Código Civil
Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto
puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en
posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se
persiga ésta.
Art. 579. El derecho de censo es personal en cuanto
puede dirigirse contra el censuario, aunque no esté en
posesión de la finca acensuada, y real en cuanto se
persiga ésta.