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Artículo 572 del Código Civil

Art. 572. Las cosas de comodidad u ornato que se
clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden
removerse fácilmente sin detrimento de las mismas paredes,
como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan
muebles. Si los cuadros o espejos están embutidos en las
paredes, de manera que formen un mismo cuerpo con ellas, se
considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse sin
detrimento.