Artículo 57 del Código Civil
Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el
chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y
goce de los derechos civiles que regla este Código.
Art. 57. La ley no reconoce diferencias entre el
chileno y el extranjero en cuanto a la adquisición y
goce de los derechos civiles que regla este Código.