Artículo 569 del Código Civil
Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren
al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o
cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.
Art. 569. Las plantas son inmuebles, mientras adhieren
al suelo por sus raíces, a menos que estén en macetas o
cajones, que puedan transportarse de un lugar a otro.