Artículo 567 del Código Civil

Art. 567. Muebles son las que pueden transportarse
de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como
los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que
sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.

Exceptúanse las que siendo muebles por naturaleza se
reputan inmuebles por su destino, según el artículo 570.