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Artículo 557 3 del Código Civil

Artículo 557-3. De las deliberaciones y acuerdos del
directorio y, en su caso, de las asambleas se dejará
constancia en un libro o registro que asegure la fidelidad de las
actas.

Las asociaciones y fundaciones deberán mantener
permanentemente actualizados registros de sus asociados, directores
y demás autoridades que prevean sus estatutos.